Tod@s a Bordo

Bienvenid@s a nuestro blog, Otro Barco a Venus, que hemos iniciado un poco por el interés en el fenómeno de las comunidades cibernéticas y bastante por puro entretenimiento y ganas de compartir las cosas que nos gustan. Los nombres de las secciones están inspirados en canciones y esperamos abarcar lo mismo temas mundanos y sencillos como algunos más serios y complejos. Así en "No me mires" (tomado, como el nombre del blog, de una canción de Mecano) tendremos comentarios y fotos de maquillaje, en "Livin' la Vida", hablaremos de finanzas cotidianas, temas de familia y cosas por el estilo, y en "Si tu boquita fuera" compartiremos recetas, consejos de cocina y reseñas de sitios para ir a comer.

lunes, 23 de abril de 2012

¿Capitular o no capitular?


¿Capitular o no capitular? 
El tema de las capitulaciones matrimoniales ha generado debate entre algunas amigas de nuestro blog.  Para unas, establecer un régimen de separación de bienes empaña la ilusión que debe animar el casamiento; para otras  es un asunto eminentemente práctico, o hasta un gesto de independencia financiera.  Aquí te damos algunos datos, con el consabido relevo: la información que aquí te damos,  no constituye asesoramiento jurídico.   Debes consultar a un abogado o abogada para una orientación precisa.
Las disposiciones legales sobre las capitulaciones, están recogidas en la sección de contratos del Código Civil, que es la compilación de las leyes que regulan asuntos que van desde el matrimonio hasta los testamentos.  Allí se dispone en el artículo 1267:
“Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativas a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este título. A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales”.
La sociedad de bienes gananciales es el régimen económico mediante el cual lo que cada uno genere, se entiende que le pertenece ambos.  Así, si sólo tú trabajas, y es con el dinero que tú ganas que se paga la hipoteca, el carro, y las tarjetas de crédito (o viceversa, sí sólo tu cónyuge tiene ingresos) igual al momento de disolverse el matrimonio, sea por divorcio o por viudez, los bienes y deudas que hayan adquirido se dividen a partes iguales, ya que el dueño no es quien los paga, sino la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los esposos.  Por eso, habrás escuchado frases como: “la casa es ganancial”, o de gente que rehúye el divorcio para no tener que disolver la sociedad y entregarle a la otra parte la mitad de los bienes.   
El que te cases bajo un régimen te separación absoluta no impide que realices ciertos negocios, como la compra de un casa, en conjunto con tu cónyuge.  Pueden adquirir un inmueble en comunidad de bienes, especificando en la escritura de compraventa qué porciento le corresponde a cada uno.  Al momento de liquidarse la sociedad, el valor adquirido y la deuda que quede se adjudicarán en esa proporción.
El impacto del régimen de gananciales al que más le teme la gente, es a la responsabilidad por el sustento de l@s hij@s que uno de los cónyuges tenga de otra  relación. Bajo la sociedad legal de bienes gananciales, esa obligación recae sobre ambos.  Las capitulaciones, cuando disponen para la separación absoluta de los bienes, permiten que tu ingreso no se calcule para  efectos de la pensión que se le imponga  a tu pareja, o, si eres el padre o madre con custodia, que lo que gane tu esposo no se cuente como si fuera ingreso tuyo. 
En cuanto a ésto, hay un señalamiento importantísimo: si decides otorgar capitulaciones, la vida financiera de la pareja debe reflejar esa separación que allí de dispone.  Por eso, es recomendable que el lenguaje de las capitulaciones sea muy claro, que se especifique cómo se manejarán los asuntos cotidianos y la responsabilidad alimentaria de menores,  que cada uno mantenga su propia cuenta de banco, y que en todo aspecto las finanzas se manejen por separado. 
En Puerto Rico, la única forma de establecer capitulaciones es a través de una Escritura autorizada por un Notario o Notaria.  Aunque la idea más difundida es la de pactar un régimen de separación total, la realidad es que en esa Escritura puedes acordar distintos términos.  Por ejemplo, que si compran una casa será ganancial, aunque en lo demás estén separados los bienes.  Hay quienes han pactado qué pensión recibirá el ex en caso de divorcio, o acuerdos sobre contrataciones con terceras personas. 
Las Capitulaciones sólo se pueden otorgar antes de casarte, y son inmutables, es decir, que no puedes modificarlas ya contraído el matrimonio.  Si las otorgaste y quieres cambiar algo, tienes que otorgar una nueva  escritura antes de la boda.  Y si te arrepientes después de casada o casado…es un problema mayor.  
Si te vas a casar, toma una decisión informada, consulta con un abogado o abogada y habla claro con tu pareja.