¿Capitular o no capitular?
El tema de las capitulaciones matrimoniales
ha generado debate entre algunas amigas de nuestro blog. Para unas, establecer un régimen de
separación de bienes empaña la ilusión que debe animar el casamiento; para otras es un asunto eminentemente práctico, o hasta
un gesto de independencia financiera.
Aquí te damos algunos datos, con el consabido relevo: la información que
aquí te damos, no constituye
asesoramiento jurídico. Debes consultar
a un abogado o abogada para una orientación precisa.
Las disposiciones legales sobre las
capitulaciones, están recogidas en la sección de contratos del Código Civil,
que es la compilación de las leyes que regulan asuntos que van desde el
matrimonio hasta los testamentos. Allí se
dispone en el artículo 1267:
“Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativas a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este título. A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales”.
La sociedad de
bienes gananciales es el régimen económico mediante el cual lo que cada uno
genere, se entiende que le pertenece ambos.
Así, si sólo tú trabajas, y es con el dinero que tú ganas que se paga la
hipoteca, el carro, y las tarjetas de crédito (o viceversa, sí sólo tu cónyuge
tiene ingresos) igual al momento de disolverse el matrimonio, sea por divorcio
o por viudez, los bienes y deudas que hayan adquirido se dividen a partes
iguales, ya que el dueño no es quien los paga, sino la sociedad legal de bienes
gananciales compuesta por los esposos.
Por eso, habrás escuchado frases como: “la casa es ganancial”, o de
gente que rehúye el divorcio para no tener que disolver la sociedad y
entregarle a la otra parte la mitad de los bienes.
El que te cases
bajo un régimen te separación absoluta no impide que realices ciertos negocios,
como la compra de un casa, en conjunto con tu cónyuge. Pueden adquirir un inmueble en comunidad de
bienes, especificando en la escritura de compraventa qué porciento le
corresponde a cada uno. Al momento de
liquidarse la sociedad, el valor adquirido y la deuda que quede se adjudicarán
en esa proporción.
El impacto del
régimen de gananciales al que más le teme la gente, es a la responsabilidad por
el sustento de l@s hij@s que uno de los cónyuges tenga de otra relación. Bajo la sociedad legal de bienes
gananciales, esa obligación recae sobre ambos.
Las capitulaciones, cuando disponen para la separación absoluta de los
bienes, permiten que tu ingreso no se calcule para efectos de la pensión que se le imponga a tu pareja, o, si eres el padre o madre con
custodia, que lo que gane tu esposo no se cuente como si fuera ingreso
tuyo.
En cuanto a ésto, hay un señalamiento
importantísimo: si decides otorgar capitulaciones, la vida financiera de la
pareja debe reflejar esa separación que allí de dispone. Por eso, es recomendable que el lenguaje de las
capitulaciones sea muy claro, que se especifique cómo se manejarán los asuntos
cotidianos y la responsabilidad alimentaria de menores, que cada uno mantenga su propia cuenta de
banco, y que en todo aspecto las finanzas se manejen por separado.
En Puerto Rico, la única forma de establecer
capitulaciones es a través de una Escritura autorizada por un Notario o
Notaria. Aunque la idea más difundida es
la de pactar un régimen de separación total, la realidad es que en esa
Escritura puedes acordar distintos términos.
Por ejemplo, que si compran una casa será ganancial, aunque en lo demás
estén separados los bienes. Hay quienes
han pactado qué pensión recibirá el ex en caso de divorcio, o acuerdos sobre
contrataciones con terceras personas.
Las Capitulaciones sólo se pueden otorgar
antes de casarte, y son inmutables, es decir, que no puedes modificarlas ya
contraído el matrimonio. Si las
otorgaste y quieres cambiar algo, tienes que otorgar una nueva escritura antes de la boda. Y si te arrepientes después de casada o
casado…es un problema mayor.
Si te vas a casar, toma una decisión
informada, consulta con un abogado o abogada y habla claro con tu pareja.